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Solicitud de autorización para la ocupación (temporal) de la vía pública

El procedimiento de "autorización para ocupación de la vía pública" tiene como objeto regular las ocupaciones temporales de las vías públicas con contenedores o cubas, protección de obras, andamios y acopios de materiales con ocasión de la realización de cualquier obra o trabajo, así como para la realización de actividades como mudanzas, carga y descarga de materiales, descargas de combustible, carga y descarga de material relacionado con obras, vehículos de hormigonado, etc.

Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

  • Solicitud de Autorización para la Ocupación de la vía pública.
  • Licencia de apertura (locales comerciales). En caso de locales comerciales, se adjuntará la correspondiente licencia, acreditativa de ejercer una actividad comercial, o de estar realizándose obras que motiven la necesidad de la ocupación de la vía pública.
  • Licencia de Obras (si procede): En caso de obra nueva/obra mayor, se adjuntará la correspondiente licencia acreditativa de estar realizándose obras que motiven la necesidad de la ocupación de la vía pública, o copia de la solicitud de licencia de obra, en este caso se otorgará en unidad de acto.
  • Plano de situación, basado en la cartografía municipal, detallando la ubicación donde se ocupará la vía pública.
  • Justificante de pago de tasas según la ordenanza vigente.

Nombre: Solicitud de autorización para ocupación de la vía pública.

Unidad tramitadora: Secretaría.

Inicio del procedimiento: A instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Órgano de resolución: Alcaldía o Junta de Gobierno Local.

Carácter silencio administrativo: 
Silencio negativo.

Plazo de resolución:
 1 mes.

Recurso aplicable: Recurso de reposición / Contencioso administrativo.

Tasas/impuestos:
Consultar la ordenanza fiscal del apartado de normativa.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                      Presencial.