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Detalle trámite

Solicitud servicio ayuda a domicilio

El procedimiento "servicio de ayuda a domicilio" pretende gestionar la demanda de un conjunto de atenciones, desde una perspectiva integral y normalizadora, de toda la población del municipio, en casa, en aquellas situaciones en las que la autonomía personal se vea limitada, o en aquellos casos de desintegración familiar. En general, persigue gestionar el servicio de ayuda a domicilio proporcionado por el Ayuntamiento.

Preferentemente de forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”. Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

En los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento.

  • Solicitud de Ayuda a Domicilio.
  • Fotocopia del DNI o NIE de la persona interesada y de los miembros de la unidad de convivencia.
  • Fotocopia de la tarjeta sanitaria de la persona beneficiaria.
  • Certificado de reconocimiento de discapacidad y resolución del grado de dependencia y cuando corresponda resolución del PIA.
  • Certificado número de cuenta.
  • Justificante de ingresos económicos: Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio o en su defecto certificado de no haberla presentado, certificado de pensión o prestaciones percibidas en el último año impositico, fotocopia de las nóminas correspondientes al último año, certificación catastrales sobre bienes rústicos y urbanos, cualquier otro documento acreditativo de la situación económica-laboral (vida laboral, desempleo...).
  • Cualquier otra documentación que se considere necesario para la evaluación de la solicitud y que tenga relación con los aspectos que hay que valorar.
  • Informe médico según modelo establecido.

Nombre: Solicitud del servicio de ayuda a domicilio.

Unidad tramitadora: Bienestar Social.

Inicio del procedimiento:
A Instancia de parte.

Tipo de interesado:
Persona física o jurídica.

Órgano de resolución:
Alcalde.

Carácter silencio administrativo:
Silencio negativo.

Plazo de resolución:
6 meses.

Recurso aplicable:
Potestativo de reposición / Contencioso administrativo.

Tasas/Impuestos:
Consultar la ordenanza fiscal del apartado de normativa.

Canales de atención:
Telemático (Iniciar trámite)

                                      Presencial